¿De sueño a pesadilla?

Por Dinorah Cantú

No voy a negarlo: escribo estas líneas con miedo. Si algo he aprendido en estos meses de enfrentar legalmente a dos Alcaldes chapulines es que hay políticos capaces de hacer cualquier cosa con tal de obtener un beneficio personal.

El sueño inició en marzo, cuando decidimos pasar de la resignación pasiva a la indignación activa ante la irresponsable decisión de Ivonne Álvarez y Fernando Larrazabal de abandonar a su suerte sus respectivas administraciones en Guadalupe y Monterrey, para buscar un nuevo puesto de elección popular.

La propuesta era intentar, mediante el amparo, que se nos protegiera nuestro derecho a ser representados y, por lo tanto, se les ordenara cumplir hasta su término con la obligación constitucional de desempeñar su cargo.

Aunque tanto Álvarez como Larrazabal consumaron sus caprichos, todavía nos quedan varias batallas legales pendientes en la arena nacional y en la internacional, pero a causa de éstas, dos ciudadanos están siendo amenazados con enfrentar un proceso penal absurdo, sin fundamento y, por si fuera poco, con cargo al erario del municipio de Monterrey.

A más de siete meses de haber presentado un escrito, en el que se aclaran los hechos de la demanda -que además ratificó ante el Juez correspondiente-, el jurídico del Municipio de Monterrey ahora argumenta que la firma es falsa, y busca sobreseer el juicio mediante el cual Eduardo Montemayor, ciudadano regiomontano, reclamó la separación definitiva del entonces Alcalde Larrazabal; esto además con la intención de fincar responsabilidad penal contra Montemayor y su abogado, Olmo Guerrero.

La pena que se le impone al delito que el Cabildo regio argumenta en su contra es de seis meses a cinco años de prisión, de acuerdo con el Artículo 243 del Código Penal Federal.

Como lo afirma el primer Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los y las defensoras de derechos humanos, la conducta del Municipio regio es clásica de un Estado represor que, sin fundamentos de prueba, busca amedrentar y hostigar a estos ciudadanos, quienes tendrán que asumir la carga psicológica y económica de afrontar la acusación penal.

En el mismo tenor, y como se dio a conocer en EL NORTE, el Ayuntamiento regio -también a cuenta del erario- interpuso quejas contra Sergio Javier Coss, Sergio Eduardo Alvarado y Eduardo López, Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Judicial, por supuestamente haberse excedido en sus facultades al solicitar acción penal en contra del desacato reiterado, y confeso, de los miembros de ese Ayuntamiento.

En todo caso, si alguien debiera de enfrentar un proceso de responsabilidad, serían los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes en menos de 24 horas, y sin considerar los derechos del quejoso (Montemayor), ordenaron anular el mandato del Cabildo que se hizo en cumplimiento de una orden judicial, para que Larrazabal regresara a cumplir con su obligación de permanecer en el cargo, a pesar de que, claramente, no tienen la facultad de dejar sin efectos de manera directa o indirecta una resolución definitiva e inatacable de un Tribunal Colegiado.

Frecuentemente regreso a los momentos en los que iniciamos la defensa en contra del chapulinazo y me parece increíble que lo que era un sueño se esté convirtiendo en una pesadilla, en la que se experimenta un poco de la represión que se vivía en el México que pensé que había quedado atrás.

No lo permitamos. La persecución orquestada por Larrazabal (esto lo afirmo, pues él es el único beneficiado) a través del área legal del Ayuntamiento de Monterrey, y financiada por nosotros, en contra de los ciudadanos que le exigieron cumplir con una obligación, y la persecución en contra de los Magistrados que en uso de sus facultades concedieron las suspensiones a favor de los quejosos -y en beneficio de la comunidad-, es inmoral, ilegal e inconstitucional.

Que no pase desapercibida. Que no nos dé igual. Que se acabe el tiempo de los gobernantes y sus caprichos, y en su lugar llegue el tiempo de las y los ciudadanos.

La autora cursa maestría en Administración y Políticas Públicas en la Wagner Graduate School of Public Service de la Universidad de Nueva York.

dinorah_cantu@hotmail.com

 

*Publicado el sábado 3 de Noviembre en las páginas editoriales del periódico EL NORTE.

Con dinero público, Municipio de Monterrey fragua venganza de Larrazabal contra ciudadanos

Municipio de Monterrey, Nuevo León utiliza el presupuesto municipal en la persecución de defensores de derechos humanos y en atentar contra la independencia judicial

*Se solicita apoyo a los y las ciudadanas interesadas y a los medios de comunicación en general para la cobertura y difusión de la persecución orquestada por Fernando Larrazábal Bretón y financiada por el área legal del Municipio de Monterrey, Nuevo León en contra de los ciudadanos que le exigieron cumplir con la obligación de permanecer en su cargo de elección popular así como la persecución en contra de los magistrados que en uso de sus facultades concedieron las suspensiones provisionales y definitivas a favor de los mencionados quejosos.

I.         Persecución a defensores de derechos humanos

El día 19 de octubre el jurídico del Ayuntamiento de Monterrey, a cargo del erario, interpuso el incidente de falsedad de firmas en contra de Eduardo Montemayor[1] en el juicio de amparo mediante el cual se la separación definitiva del alcalde electo popularmente, Fernando Larrazábal Bretón.El ayuntamiento argumenta la supuesta firma falsa de Eduardo en un escrito presentado el 6 de marzo, mismo que ratificó ante el juez el 8 de marzo. Es decir, a más de 7 meses después, el jurídico del municipio argumenta la falsedad de una firma con fin de sobreseer el juicio y buscar la responsabilidad penal del quejoso y su abogado.El incidente de falsedad de firmas se resuelve mediante prueba pericial y a pesar de que quejoso haya ratificado su firma el perito puede determinar lo contrario. Como ya se mencionó esto provocaría que se actualice la causal XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y en consecuencia se sobresea el juicio y además que tanto el quejoso como su abogado puedan ser acusados de cometer el delito de falsificación de firma contemplado en el Código Penal Federal en el artículo 243 que impone un castigo de 6 meses a 5 años de prisión.Lo anterior es una conducta clásica de un Estado represor que sin fundamentos de prueba busca hostigar a los defensores de derechos humanos, quienes tendrán que asumir la carga psicológica y económica de afrontar la acusación penal.[2] Como es de conocimiento común, tanto el amparo, como el quejoso y su defensa en todo momento han mantenido firme la postura y la exigencia del respeto a sus derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. El incidente entonces no tiene otro objetivo que ser utilizado como una estrategia legal para amedrentar a las y los ciudadanos que busquen cuestionar las actuaciones de la autoridad.Resulta necesario reiterar que la labor de defensoras y defensores es fundamental para la protección de los derechos humanos, la existencia plena de la democracia y el resguardo del Estado de Derecho[3]. Las y los defensores son pilar esencial en el fortalecimiento de las democracias, ya que la labor que desempeñan incumbe a la sociedad en general, y busca el beneficio de ésta. Por lo tanto, cuando se impide a una persona la defensa de los derechos humanos, se afecta directamente al resto de la sociedad[4].

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad”[5].

II.        Atentado contra la independencia judicial

En el mismo tenor de ideas, el Ayuntamiento de Monterrey, también a cuenta del erario, interpuso quejas en contra de los magistrados en contra de los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Judicial, Sergio Javier Coss, Sergio Eduardo Alvarado y Eduardo López por solicitar acción penal en contra del desacato reiterado por parte de los miembros de dicho Ayuntamiento[6].

Lo anterior a pesar que desde el 25 de marzo de 2012 y hasta la fecha los mismos síndicos y regidores del Ayuntamiento expresaron de manera reiterada su preocupación, y al mismo tiempo aceptaron la conducta, de estar incurriendo en desacato a una orden judicial.[7]

Tal situación también es la típica conducta de un Estado represor donde es clara la injerencia de los titulares de los poderes ejecutivos sobre el poder judicial. Como lo estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este tipo de conductas afectan al principio de división de poderes, consustancial a los sistemas democráticos y también perjudican a las víctimas cuyas causas son sustanciadas por las y los jueces y magistrados que están sujetos a remociones o despidos discrecionales.[8]

Es por lo mismo que se necesita la completa atención de defensores, activistas y medios de comunicación en la resolución que tenga el Consejo de la Judicatura Federal respecto a este caso, ya que el castigo o remoción de los magistrados involucrados en la resolución del amparo contra el Ayuntamiento de Monterrey y la separación del cargo de Fernando Larrazábal luego de adoptar decisiones contrarias a los intereses de algunos grupos de poder, sería un claro golpe a la independencia judicial y clara evidencia una clara injerencia política en la decisión de su destitución.[9] Las remociones arbitrarias de las y los operadores de justicia y las represalias perpetradas en su contra envían una fuerte señal a la sociedad y al resto de las y los operadores de justicia de que el poder judicial no tiene la libertad de adoptar decisiones[10], pues en algunas ocasiones tras ser removidos de sus cargos, han sido procesados e incluso, sometidos a situaciones contrarias a su dignidad.

III.       El recuento de los daños

 

A continuación se narra de la manera más breve posible un panorama general de las acciones y reacciones de las distintas autoridades involucradas en la causa ciudadana anti#chapulinazo.

Todas ellas desafían la autoridad de la justicia federal y la independencia del Poder Judicial así como perpetúan un mensaje contrario al Estado de Derecho y a la cultura de legalidad. Los hechos no dejan lugar a dudas pues son un claro golpe a la ciudadanía.

 A raíz de las siguientes resoluciones:

a.         El 22 de marzo de 2012, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en la queja 36/2012 resuelve conceder la suspensión provisional a favor de Eduardo Montemayor y por consiguiente dejar sin efectos la separación definitiva del cargo de presidente municipal de Fernando Larrazábal.

b.         El 26 de abril de 2012, mediante la queja 57/2012 el mismo Tribunal concede la suspensión provisional a Eduardo Lee Tang contra el mismo acuerdo del Cabildo que designa a Bazaldúa como Alcalde sustituto y ordena desempeñe el cargo el tercero perjudicado Fernando Larrazábal.

c.         El 28 de junio de acuerdo con la resolución del incidente en revisión 182/2012 el Primer Tribual Colegiado concede la suspensión definitiva a favor de Eduardo Montemayor y deja sin efectos la separación definitiva de Fernando Larrazábal del 17 de marzo de 2012.

Se desataron una serie de acciones irregulares, como se desprende de los expedientes de amparo relacionados y de los diversos medios informativos, que tuvieron como fin burlar y evitar el cumplimiento de la obligación de desempeñar el cargo de elección popular. Algunas de ellas fueron:

a.         El 24 de marzo de 2012 Adrián González, el director Jurídico municipal aseguró: “Para mí, los efectos (de la sentencia que ordena el regreso de Larrazábal) quedan sin materia”  puesto que el Juzgado Tercero de Distrito sobreseyó el juicio principal. Ese mismo día Larrazábal también comentó a las televisoras locales que no había razón para regresar a la alcaldía.

b.         El 27 de marzo en entrevista a las 19:47 horas da a conocer que se le negó la suspensión definitiva a Eduardo Montemayor a pesar de que el fallo se hizo público hasta la mañana del siguiente día. Además, este mismo día en una sesión a las 22:00 horas, el municipio de Monterrey rechazó cumplir la suspensión provisional argumentando que dejó de surtir efectos.

c.         En sesión ordinaria del 27 de abril de 2012 el ayuntamiento de Monterrey reconoce haber sido notificado de la suspensión provisional a favor de Eugenio Lee Tang sin embargo no fijaron postura al argumentar que la dirección jurídica debía analizar el caso.[11] Por otra parte argumentaron que no podían notificar a Fernando Larrazábal de la resolución puesto que no sabían dónde vive.

d.         El 1 de mayo el ayuntamiento de Monterrey vía Camilo Ramírez, Secretario del mismo, argumentó que ya le comunicaron a la Juez Primera que están en vías de cumplimiento y que pronto convocarán a sesión.

e.         El 4 de mayo el ayuntamiento de Monterrey vía Camilo Ramírez, Secretario del mismo, argumentó que estaba imposibilitado a cumplir la suspensión provisional puesto que el Congreso ya había nombrado alcalde sustituto. Incluso, a la pregunta de los medios de comunicación de por qué no cumplió primero con la orden del Tribunal el secretario del Ayuntamiento respondió que “porque no se le ocurrió” y reafirmó diciendo que no hay una disposición legal que determine el orden o la prioridad de los acuerdos, contraponiendo a su juicio el legislativo con el judicial. Este mismo día y desde la noche anterior el Colectivo Anti#Chapulinazo realizó un plantón en los bajos del Ayuntamiento de Monterrey para exigirles un alto a la impunidad y al desacato de la suspensión definitiva. El ayuntamiento ni siquiera se pronunció al respecto.

f.         El 30 de junio de 2012 la Dirección Jurídica de Monterrey, área encargada de recibir las notificaciones, cerró sus oficinas justo cuando se les iba a notificar sobre la suspensión definitiva que le ordena a Larrazábal regresar a su cargo. Tal situación llegó al absurdo de que el municipio bloqueara la puerta de acceso al jurídico con escritorios, sillas, sillones y mobiliario de oficina.

g.         El 4 de julio de 2012 en sesión extraordinaria realizada a las 22:00 horas el Ayuntamiento de Monterrey vuelve a argumentar que no cumple son la suspensión definitiva en virtud de que el Congreso ya designó un sustituto.

h.         El 7 de julio de 2012 el Congreso del Estado deja sin efectos el nombramiento del Alcalde sustituto y hay vacío de poder el Ayuntamiento no convoca a Sesión para cumplir con la orden judicial.

i.          El 9 de julio de 2012 en una carrera 5K en el Parque Fundidora, Bazaldúa es presentado como el Alcalde y al ser entrevistado argumentó que a pesar de que su designación quedó sin efectos él asume que sigue de Alcalde y que el departamento jurídico del municipio sigue analizando la suspensión definitiva.[12] Ese mismo día durante la noche, en sesión extraordinaria, dejan sin efectos la separación de Fernando Larrazábal sin embargo éste último argumenta que como ya ganó la diputación ya no puede volver.

j.          El 11 de julio de 2012 regidores de Monterrey afirmaron que Fernando Larrazábal no tiene respeto por nadie ni reconoce jerarquías de autoridad pues éste se niega a cumplir con su obligación de desempeñar su cargo de elección popular pese a los mandatos de autoridades judiciales y del Cabildo de Monterrey.

k.         El 11 de julio de 2012 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en menos de 24 horas de tener el recurso a la visa y sin tomar en cuenta los derechos de Eduardo Montemayor o que no tiene facultades para de manera directa o indirecta dejar sin efectos la orden de un Tribunal Colegiado, deja sin efectos el acuerdo del Ayuntamiento de Monterrey que le ordena a Larrazábal volver a su alcaldía.

l.          El 12 de julio de 2012 tras conocer el fallo del TRIFE, Fernando Larrazábal en conferencia de prensa anunció que presentará una queja contra el juez y los magistrados del Tribunal Colegiado que le ordenaron su regreso y además amenazó con presentar una demanda penal alegando daño personal.

m.        El 12 de julio de 2012 se da a conocer la renuncia del Secretario del Ayuntamiento Camilo Ramírez, pues tenía vergüenza de la actuación del jurídico ante el desacato y además no respetaban sus órdenes sino que seguían instrucciones del ex director Adrián González quien asesoraba legalmente a Larrazábal.

n.         El 13 de julio de 2012 sin tener Alcalde pues Larrazábal se negaba a volver a pesar de los requerimientos por la vía judicial, sin Alcalde sustituto pues fue revocado por el Congreso y sin encargado de la Alcaldía pues éste renunció por desobediencias de sus subalternos en 30 minutos el Ayuntamiento de Monterrey, en violación a la suspensión definitiva, resolvió nombrar a Jaime Bazaldúa a cargo de la administración pero sin designarlo oficialmente como Alcalde. Es decir, mientras dudaron meses en investigar cómo cumplir con suspensiones provisionales o definitivas, en un día y sin mayor estudio desestimaron el proceso administrativo y se escudaron con una decisión muy cuestionable del TRIFE.

o.         El 5 de agosto, el Secretario del Ayuntamiento, Juan José Bujaidar, argumenta que no cumplirán con la suspensión definitiva porque el Primer Tribunal Colegiado no es competente de resolverla y ordenarla.

p.        La postura se mantiene, tan es así que al 26 de septiembre de 2012 el Ayuntamiento de Monterrey recurrió por octava ocasión a jugarreta legal para burlar la suspensión definitiva y terminan solamente exhortando a Fernando Larrazábal a que regrese a su cargo. En menos de 5 horas Larrazábal contestó que no es su deseo volver a la Alcaldía.

q.         El 7 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Monterrey sigue argumentando que no tiene cómo cumplir con el fallo y que no entienden si lo que tendrían que hacer es enviar policías o qué, que como quiera se les hace difícil porque Larrazábal ya está en México.

r.         El 19 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Monterrey interpone ante el juez que lleva el amparo de Eduardo Montemayor un incidente de falsedad de firmas en contra de un escrito presentado el 6 de marzo mismo que el quejoso ratificó ante el juez el 8 de marzo.

s.         El 24 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Monterrey presentó una queja buscando que sean sancionados los magistrados que solicitaron acción penal en su contra: Sergio Javier Coss, Sergio Eduardo Alvarado y Eduardo López, todos integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

*Otras acciones destacadas por su irregularidad por parte de distintas autoridades fueron: el desechamiento de los recursos interpuestos por ciudadanos en contra del registro y el otorgamiento de mayoría a Fernando Larrazábal. La sala regional del Tribunal Electoral resolvió, sin entrar al fondo, que los ciudadanos no tienen interés para acudir al juicio, negándoles así su derecho a un recurso efectivo. Por su parte, la delegación del Instituto Federal Electoral al ser cuestionada sobre el registro, argumentó que como es suspensión provisional no pueden hacer nada y que habría que esperar la definitiva. Sin embargo, cuando se obtuvo la suspensión definitiva, el argumento fue que como el Ayuntamiento no le ordenó regresar, es decir, desacató la orden judicial, ellos no podían hacer nada, legalizando así el desacato del municipio. Además, un grupo de 29 ciudadanos en uso de sus derechos interpusieron una denuncia penal contra el desacato del municipio por ser este un delito de oficio, sin embargo el Ministerio Público Federal desechó la denuncia al argumentar que no la podía procesar si no se desprende de una resolución de violación a la suspensión por parte del poder judicial federal.

Por último, resulta importante mencionar que además de los gastos operativos y de tiempo que se efectuaron por parte del Municipio en las actuaciones narradas con anterioridad, los quejosos, junto con la comunidad regia a la que pertenecen tuvieron que soportar gastos irresponsables, innecesarios y hasta incluso ilegales, pues no están previstos por la ley, por parte del Ayuntamiento en virtud del deseo personal de Fernando Larrazábal de dejar de cumplir con su encargo de presidente municipal electo. Algunos de estos gastos a los que nos referimos son los siguientes:

a.         Costo de la asesoría legal y costo de oportunidad del tiempo que el jurídico del ayuntamiento le dedica a la tramitación de los 30 amparos mencionados para proteger a los miembros del ayuntamiento del desacato en el que incurrieron y a las evasivas con las que el municipio ha dado respuesta desde el 25 de marzo del presente año.

b.         Costos futuros que se pudieran generar en asesoría legal y tiempo de trabajadores del jurídico para las nuevas cuestiones legales que se susciten en virtud de las acciones legales emprendidas por las y los ciudadanos preocupados por que se les respete su derecho a ser representados y a que el Alcalde electo cumpla con la obligación de permanecer en el cargo.

c.         Gasto doble en seguridad pues, tanto el exalcalde como quien extraoficialmente fungió como su sustituto por seis meses, recibirán protección para ellos y para sus familias por los siguientes tres años a cargo del erario incluyendo escoltas, unidades y armamento.

Lamentablemente se necesita una investigación a profundidad y la publicación en el portal de transparencia del municipio de los gastos por ejemplo de asesores legales externos y de la seguridad extra para poder presentar una cifra estimada de lo que los ciudadanos de Monterrey han tenido que pagar por la irresponsabilidad y capricho de Fernando Larrazábal.


[1] El incidente se interpuso ante el Tercer Juzgado de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en el juicio de amparo indirecto 139/2012.

[2] Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Americas.7 de marzo de 2006.OEA/Ser.L/V/II.124
Doc. 5 rev.1
7; En este mismo sentido se ha pronunciado la Representante Especial para los Defensores de Derechos Humanos de la ONU:

“Los gobiernos suelen servirse del sistema judicial como instrumento de hostilidad y castigo contra defensores de los derechos humanos. A fin de disipar toda impresión de que, en su opinión, la defensa de los derechos humanos sea un acto delictivo, normalmente acusan a los defensores… en base a acusaciones falsas como forma de hostilidad. (Informe de la Relatora presentado a la Asamblea General en el 57 Período de Sesiones el 2 de julio de 2002).”

[3] CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, párr. 1.

[4] Ibidem, párr. 34.

[5] Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 145.

[6] El desacato se desprende de violación a la suspensión definitiva concedida a favor de Eduardo Montemayor en el recurso de revisión del incidente de suspensión definitiva182/2012.

[7] Reconocimientos públicos del desacato:

Violación a la suspensión provisional a favor de Eduardo Montemayor: del 23 al 27 de marzo.

a.               Desde el 25 de marzo de 2012 diversos síndicos y regidores del Ayuntamiento de Monterrey reconocieron estar preocupados al estar desacatando una orden judicial. Incluso el síndico panista Juan José Bujaidar, representante legal del Ayuntamiento afirmó que la sentencia debe ser cumplida: “Los mandatos judiciales tienen que ser cumplidos en sus términos”.

b.              El 29 de marzo de 2012 la regidora del Partido Verde Luz Núñez presentó un estudio jurídico externo donde alertó sobre la posible comisión del delito de abuso de autoridad por no haber atendido la orden judicial recibida el 24 de marzo de 2012.

Violación a la suspensión provisional a favor de Eugenio Lee Tang: del 27 de abril al 11 de mayo.

c.               El 5 de mayo de 2012 la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero, al ser cuestionada sobre las estrategias de los ayuntamientos para burlar las suspensiones provisionales, la ministra afirmó: “Deben acatar puntualmente la decisión de los jueces en materia de suspensión, cumplir a cabalidad lo que el juez les está ordenando. (Si no lo hacen) es desacato”.

Violación a la suspensión definitiva a favor Eduardo Montemayor: del 28 de junio a la fecha.

d.              El 3 de julio de 2012 regidores del Municipio de Monterrey presentan escrito ante juez federal donde argumentan que no cumplen la ejecutoria porque el Alcalde sustituto Jaime Bazaldúa no convoca a sesión extraordinaria y por lo mismo lo responsabilizan del desacato.

e.               El 7 de julio de 2012 la regidora del Partido Verde, Dora Luz Núñez, dijo otra vez estar preocupada por las implicaciones legales del desacato reiterado por parte del Ayuntamiento y afirmó que la estrategia es darle largas al asunto para proteger electoralmente a Larrazábal.

f.                Entrevistados por el periódico “El Norte” distintos políticos y especialistas coinciden en que “no hay forma de que los integrantes del Cabildo eviten ser procesados por desacato”.

g.              El 11 de julio de 2012  el PAN de Nuevo León se deslindó de la negativa de Fernando Larrazábal a regresar a su cargo como Alcalde. La dirigente estatal panista añadió que su partido siempre se ha manifestado a que sus servidores públicos acaten los fallos de cualquier instancia. En esa misma fecha el Gobernador del Estado Rodrigo Medina criticó que Larrazábal rechace volver a la Alcaldía regia y que le de más importancia a cuestiones personales antes que servir a la gente.

h.              El 15 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Monterrey aprobó un acuerdo para que una vez concluida la Administración el Municipio asuma el costo de la defensa legal de sus regidores y síndicos por los problemas que se pudieran suscitar debido al desacato reiterado de las suspensiones contra la separación del cargo de Fernando Larrazábal. Incluso por esas fechas tramitaron 30 amparos para protegerse del desacato cometido.

[8] CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, párr. 392.

[9] Ibíd, párr 399.

[10] CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, Capítulo III, párr. 301.

[11] CHARLES, Ángel y, REYES, Daniel. “Desafían a Tribunal Larrazábal y Cabildo”. Periódico El Norte. 28 de Abril de 2012.

[12] RODRÍGUEZ, Alberto. “Opera Alcalde sustituto pese a remoción”. Periódico El Norte. 9 de Julio de 2012.

Resoluciones de quejas administrativas

Compartimos las tres resoluciones de los tribunales colegiados que nos han otorgado las suspensiones provisionales que han dejado sin efectos la licencia y la separación definitiva de su cargo a Ivonne Álvarez, así como la suspensión provisional de los efectos de la separación definitiva que le otorgara su cabildo a Fernando Larrazabal.

Primera queja. Dinorah Cantú contra licencia de separación indefinida de Ivonne Álvarez de su cargo. Para descargar el documento da CLICK AQUI

Segunda queja. Eduardo Montemayor contra separación definitiva de Fernando Larrazabal de su cargo como presidente municipal de Monterrey. Para descargar el documento da CLICK AQUÍ

Tercera queja. Sara Luz Sánchez contra la separación definitiva de Ivonne Álvarez de su cargo como presidenta municipal de Guadalupe, Nuevo León. Para descargar el documento da CLICK AQUÍ

Amparo en contra de las licencias otorgadas a Presidentes Municipales.

Por: Olmo Guerrero y Dinorah Cantú

La idea del amparo surge de una plática informal. El tema eran los chapulines y la pregunta de fondo era si los gobernados tenemos derechos frente a los gobernantes. La respuesta parece obvia, sí, sí los tenemos. Desde que entramos a la carrera de Derecho aprendemos que las autoridades solamente pueden hacer lo que la ley les autoriza expresamente y que todas sus acciones deben de respetar los derechos humanos.

Sin embargo, parece que existen situaciones donde los ciudadanos quedamos completamente desprotegidos frente a la autoridad.

El fondo del asunto es si tenemos o no derecho a la democracia. Es decir, cuando se hace mención de la misma, pareciera que la democracia solamente consiste en el derecho a votar y ser votado. Por medio del amparo queremos cuestionar si hay un mínimo de obligaciones que el gobernante tiene frente al gobernado, en cuanto al desempeño en su cargo, y si son exigibles.

Nosotros creemos que uno de los mínimos exigibles (con posibilidad a explorar otras opciones) es la permanencia en su cargo. Los candidatos fueron electos por sus cualidades personalísimas. Gastaron fondo público para su campaña. Para dejar su cargo por medio de licencia, nosotros creemos que tienen que tener causa justificada (y que ésta tiene que definirse en la ley), y si no la tienen, se tendrían que sujetar a las sanciones constitucionales por no cumplir con sus obligaciones como ciudadanos. La causa justificada, no puede ser cualquiera, tiene que ser razonable, proporcional y necesaria, puesto que al otorgarla me están vulnerando mi derecho a una democracia efectiva, mi derecho a que termine su cargo.

En este orden de ideas, lo que proponemos es definir el alcance del derecho a la democracia, más allá de las elecciones, y empezar a discutir sobre si también incluye el derecho al buen gobierno, que en este caso es simplemente que cumplan con su mandato al cual voluntariamente se obligaron.

El amparo se pone a disposición de cualquier interesado. El estudio apenas empieza y seguramente hay muchos temas que se pueden mejorar. Lo importante es iniciar un debate y como abogados contribuir a crear precedentes que tengan el efecto de mejorar las condiciones en las que se desempeña la función pública. El problema no está en una persona sino en el sistema que permite que actúen de esa manera. Este es solamente un intento más por atacar el problema de raíz.

“Maestro: ¿quién hace las leyes? Estudiantes: los legisladores. Maestro: no. Estudiantes: ¿los jueces? Maestro: Tampoco. La ley la hacen los abogados litigantes.”

Por último quisiera agregar que para realizarlo se contó con la ayuda de la estudiante de derecho Ivonne Garza, y que con permiso de sus autoras, el tercer concepto de violación se apoyó fuertemente en la Tesis de la joven abogada Regina Larrea* para todo lo relativo a desarrollar el contenido del derecho a la igualdad y no discriminación, y de igual manera el cuarto concepto de violación se apoyó en la Tesis de otra joven abogada Ana Milena González2, para desarrollar el contenido del derecho a la democracia.

[*] “Motivación judicial con perspectiva de género: hacia un debido proceso constitucional”. Disponible online en: http://www.scribd.com/doc/68368432/Motivacion-judicial-con-perspectiva-de-genero-hacia-un-debido-proceso-constitucional-Regina-Larrea-Maccise

[*] “El sistema interamericano de derechos humanos como mecanismo de seguimiento y protección a la democracia”. Próximamente disponible online en: http://www.oas.org/dil/esp/publicaciones_curso2010_portadaampliada.htm

Amparo vs. #chapulinazo ONLINE

*Los asteriscos que se encuentran en el amparo significan los datos que tendrían que actualizarse.